CP: 1979_Recomendación 880 de la Asamblea del Consejo de Europa relativa a la conservación del  patrimonio arquitectónico europeo

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Asamblea General del Consejo de Europa - 1979

RECOMENDACIÓN 880 (1979) DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE EUROPA RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO EUROPEO

La Asamblea,

1.- Recordando la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, adoptada en 1975 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en la cual éste ha afirmado que la arquitectura única de Europa es el patrimonio común de todos los pueblos europeos los cuales deben reconocer que les corresponde asegurar su protección;

2.- Recordando también las recomendaciones contenidas en la Resolución (76) 28, sobre la adaptación de los sistemas legislativos y reglamentarios a las exigencias de la conservación integrada del patrimonio arquitectónico, adoptada por el Comité de Ministros en 1976;

3.- Felicitándose del informe (Doc. 4300) sobre la situación del patrimonio arquitectónico, recientemente presentado por el Comité de Ministros como consecuencia de la demanda formulada por la Asamblea en su Recomendación 681 de 1972;

4.- Observando que, después de este informe, el precioso e irremplazable patrimonio arquitectónico de Europa continúa siendo amenazado por el abandono, la degradación, la demolición y las nuevas construcciones inoportunas, y constatando que, aunque haya existido preocupación ante este problema en los últimos años, las medidas tomadas resultan insuficientes y tardan demasiado en ser aplicadas;

5.- Convencida de que, desde que se admitió que la responsabilidad de la protección del patrimonio arquitectónico de Europa debe ser asumida en común, la totalidad de los países europeos debe esforzarse en lo posible en aplicar criterios comparables para catalogar los edificios y los sitios de interés arquitectónico y adoptar para su conservación medidas eficaces de orden legislativo, administrativo y financiero;

6.-Insistiendo en la necesidad de identificar y proteger no solamente los edificios aislados, sino también los conjuntos de interés histórico y arquitectónico;

7.- Subrayando la necesidad de procurar que se tome la máxima consideración sobre los problemas de la conservación en todos las fases de planificación urbana y ordenación del territorio;

8.- Felicitándose de la creciente contribución de la industria y del comercio a la conservación del patrimonio arquitectónico, y en particular de la toma de conciencia de la importancia que reviste para el turismo;

9.- Recordando la designación de un informador general de la Asamblea Parlamentaria para el patrimonio arquitectónico, y felicitándose del apoyo que le han otorgado el Comité de Ministros y los gobiernos miembros;

10.- Poniendo el acento en la necesidad de asegurar el apoyo de la opinión pública a las medidas y a los costes exigidos para la protección del patrimonio arquitectónico, y en la importancia del papel atribuido a las asociaciones independientes cuando se trata de suscitar el interés y de favorecer las iniciativas;

11.- Observando con satisfacción la confianza otorgada a muchas recuperaciones por el Comité de Ministros que adoptará disposiciones para asegurar la compilación y una amplia difusión de las informaciones sobre este asunto, tanto a nivel nacional como internacional;

12.- Recomienda al Comité de Ministros:

A) – Invitar a los gobiernos de todos los Estados miembros, habida cuenta de las informaciones sobre la situación actual del patrimonio arquitectónico de Europa, contenidas en los informes sometidos a la Asamblea por el Comité de Ministros (Doc. 4300), a tomar las medidas más eficaces para establecer los principios y las recomendaciones enunciadas en la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico y en la Resolución (76) 28, adoptadas por el Comité de Ministros, y especialmente a procurar que:

a. se tomen medidas sin demora para acelerar los trabajos en materia de catalogación de los edificios de interés arquitectónico en el medio urbano y rural;

b. se hagan esfuerzos, en el ámbito del Consejo de Europa, para asegurar, en la medida de lo posible, la aplicación en todos los Estados miembros de criterios de catalogación semejantes;

c. se identifiquen los numerosos sitios de interés histórico y arquitectónico y que disfruten de una protección apropiada;

d. se prevean poderes legales, cuando no existan aún, con el fin de asegurar una protección eficaz del patrimonio arquitectónico, abarcando especialmente:

1. el poder de oponerse a la demolición o a transformaciones poco oportunas de edificios catalogados;

2. el poder de exigir la aprobación de una autoridad competente para la demolición de los edificios, sean del tipo que fueren, o para la construcción de nuevos edificios en un sector protegido;

3. el poder de ordenar la suspensión de todos los trabajos de construcción o de demolición que supongan una amenaza para el patrimonio arquitectónico o arqueológico, esté o no catalogado el edificio o el sitio;

4. el poder de reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la polución atmosférica, perjudicial para los materiales de los monumentos históricos;

5. el poder de infligir, en caso de infracción, sanciones suficientemente rigurosas para privar al infractor de todos los beneficios que se deriven de su actuación ilícita; 6. el poder de ordenar la demolición de edificios construidos en condiciones ilegales;

7. el poder de obligar al propietario de un edificio protegido a mantenerlo convenientemente, o bien, si él no está en condiciones de hacerlo, a venderlo a precio del mercado a la autoridad competente nacional o local, o a un comprador privado, que quedará sujeto a la misma obligación de mantenimiento;

8. el poder de reglamentar la colocación de paneles publicitarios y el estilo de los escaparates de los comercios en los sectores protegidos;

e. si normalmente es conveniente confiar a las autoridades regionales y locales las responsabilidad de las decisiones relativas a la protección del patrimonio arquitectónico, el gobierno conserve el poder, en los casos que considere de importancia excepcional, de modificar las decisiones de las autoridades regionales o locales vinculadas al patrimonio arquitectónico, en particular las decisiones que conciernen a:

1. el trazado de nuevas vías en las ciudades históricas o en la proximidad de monumentos históricos;

2. la concesión de permisos para demoler monumentos catalogados de una calidad excepcional;

3. la construcción de edificios poco adecuados en las zonas de interés histórico;

f. la concepción de nuevos proyectos tenga en cuenta sus efectos, no solamente sobre el medioambiente inmediato, sino también sobre las perspectivas más alejadas;

g. los urbanistas y los arquitectos, procurando dar respuesta a las nuevas necesidades, sean animados a considerar la posibilidad de transformar los edificios antiguos que no desempeñen ya su función inicial;

h. las autoridades, a todos los niveles, hagan más uso de los poderes que les han sido conferidos para la conservación del patrimonio arquitectónico, y que las leyes y los reglamentos promulgados a estos efectos sean aplicados estrictamente;

i. en los sectores que se beneficien de una protección especial, las autoridades locales sean invitadas a considerar todo tipo de medidas que tiendan a revalorizar el medioambiente, incluyendo especialmente:

1. restricciones en la circulación y en el estacionamiento;

2. ordenación de los sectores peatonales;

3. supresión de cables aéreos que afean el sitio;

4. la plantación de un mayor número de árboles en las ciudades y en los pueblos;

j. con el fin de preservar el carácter específico de su ciudad, las autoridades locales sean invitadas:

1. a esforzarse en restaurar el hábitat antiguo en los barrios residenciales y restituirlo de acuerdo con las normas modernas en lugar de destrozarlo;

2. a subvencionar los alquileres de los alojamientos restaurados, en la medida en que lo permitan las finanzas públicas, con el fin de que el mayor número posible de antiguos arrendatarios pueda continuar habitándolos; y

3. a animar a particulares o a sociedades a adquirir y a restaurar edificios antiguos que no estén incluidos en los programas de obras públicas;

k. cuando se concedan créditos públicos para la construcción de viviendas, las autoridades competentes sean animadas a dedicar fondos sustanciales para la restauración de edificios antiguos; los fondos concedidos a los centros de las ciudades históricas deben ser al menos tan importantes como los destinados a las nuevas construcciones;

l. se conceda una ayuda financiera incrementada por recursos públicos:

1. a las autoridades locales para el mantenimiento y beneficio de los sectores protegidos;

2. a los particulares, propietarios de edificios catalogados, para el mantenimiento de estos últimos, por medio de subvenciones, préstamos de bajo interés y exenciones fiscales; y

3. a los donantes de fondos para la conservación arquitectónica, en forma de desgravaciones fiscales;

m. en caso de catástrofe natural debe concederse toda la atención requerida a la reconstrucción del patrimonio arquitectónico;

n. se prevea la creación de fondos de operaciones a los que contribuirán los organismos tanto públicos como privados y que serán utilizados para adquirir edificios antiguos deteriorados de interés arquitectónico, restaurarlos, volviéndolos a vender después, utilizando los beneficios para nuevas operaciones del mismo género;

o. la conservación del patrimonio arquitectónico sea considerada como un elemento fundamental de la planificación urbana y de la ordenación del territorio y tomada en consideración al inicio del proceso de planificación y que, para establecer una coordinación eficaz, la responsabilidad de la ordenación y de la conservación del patrimonio arquitectónico sea confiada a un solo ministerio o que se establezcan vínculos administrativos entre los ministerios competentes;

p. las propuestas de ordenación referidas al patrimonio arquitectónico sean publicadas, con el fin de que las asociaciones independientes y el público en general tengan la posibilidad de expresar su parecer antes de que sean tomadas las decisiones definitivas;

q. los programas de enseñanza general a todos los niveles aspiren a desarrollar el conocimiento del patrimonio arquitectónico europeo y a hacer tomar conciencia de la importancia que hay que prestar a su conservación;

r. a nivel nacional sean recogidas informaciones sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y sean difundidas a todos los organismos interesados autoridades locales, institutos profesionales, organizaciones del comercio, de la industria y del turismo, asociaciones independientes y mass media y que estas informaciones sean asimismo comunicadas al Consejo de Europa;

B) – Tomar las medidas, a nivel europeo, encaminadas a asegurar la compilación y una amplia difusión de las informaciones sobre este asunto, y para este fin prever la publicación regular por el Consejo de Europa de un boletín de información de gran calidad;

C) – Promover, tanto a nivel nacional como internacional, facilidades para la formación de artesanos cualificados para emprender las tareas que exige la conservación del patrimonio arquitectónico;

D) – Favorecer el desarrollo, por vías oficiales o no oficiales, de una cooperación más estrecha y de un intercambio de información más completo en este ámbito con otros países en Europa y en otras partes del mundo; y

E) – Continuar vigilando los progresos de la conservación del patrimonio arquitectónico en los Estados miembros y presentar a la Asamblea nuevos informes sobre este asunto con periodicidad.

Publicada por el Instituto del Patrimonio Cultural de España

Traducción realizada por María José Martínez Justicia a partir del texto francés

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