Redactada por el Consiglio Superiore per l’Antichità e Belle Arti
El Consejo Superior de Antigüedades y Bellas Artes, dirigiendo su estudio sobre las normas que deben regir la restauración de los monumentos, que en Italia se eleva al rango de un gran asunto nacional, y consciente de la necesidad de mantener y perfeccionar cada vez más la primacía indiscutible que en tal actividad, hecha de ciencia, de arte y de técnica, nuestro país tiene; convencido de la múltiple y gravísima responsabilidad que toda obra de restauración implica (esté o no acompañada de excavación) al asegurar la estabilidad de los elementos debilitados, al poner las manos sobre un conjunto de documentos históricos y artísticos traducidos en piedra, no menos preciosos que aquéllos que se conservan en los museos y en los archivos, al permitir estudios anatómicos que pueden tener como resultado nuevas e imprevistas determinaciones en la historia del arte y de la construcción; por esto, convencido de que ninguna razón de prisa, de utilidad práctica, de susceptibilidad personal pueda imponer en este tema manifestaciones que no sean perfectas, que no tengan un control continuo y seguro, que no correspondan a una unidad de criterios bien afirmada, y estableciendo como evidente que tales principios se deben aplicar tanto a la restauración realizada por los particulares como a la de los entes públicos, comenzando por las propias Superintendencias encargadas de la conservación e investigación de los monumentos; considerando que en la obra de restauración deben unirse no eludirse, ni siquiera en parte varios criterios de distinto orden: es decir, las razones históricas que no quieren cancelar ninguna de las fases a través de las cuales se ha compuesto el monumento, ni falsificar su conocimiento con añadidos que induzcan a error a los estudiosos, ni dispersar el material que las investigaciones analíticas saquen a la luz; el concepto arquitectónico que tiende a restituir el monumento a una función artística y, cuando sea posible, a una unidad de línea (no confundir con la unidad de estilo); el criterio que deriva del propio sentimiento de los ciudadanos, del espíritu de la ciudad, con sus recuerdos y sus nostalgias; y, en fin, aquello a menudo indispensable que concierne a las necesidades administrativas referidas a los medios necesarios y a la utilización práctica; estima que, después de más de una treintena de años de actividad en este campo, desarrollada en su conjunto con magníficos resultados, se puede y se debe extraer de estos resultados un conjunto de enseñanzas concretas para convalidar y precisar una teoría de la restauración ya establecida con continuidad en las resoluciones del Consejo Superior y en la dirección seguida por la mayor parte de las Superintendencias de antigüedades, arte medieval y moderno, y de esta teoría controlada por la práctica enuncia los principios esenciales.
Por lo tanto, el Consejo afirma:
1.- que más allá de cualquier otro intento, debe atribuirse la máxima importancia a los cuidados continuos de mantenimiento en la obra de consolidación, encaminados a dar de nuevo al monumento la resistencia y la duración sustraída por los deterioros o las disgregaciones;
2.- que el problema de «repristino» motivado por razones artísticas y de unidad arquitectónica estrechamente conectadas con el criterio histórico, puede realizarse sólo cuando se base en datos absolutamente ciertos proporcionados por el monumento que hay que repristinar y no en hipótesis, en elementos de gran relevancia existentes antes que en elementos preferentemente nuevos;
3.- que en los monumentos lejanos ya de nuestros usos y de nuestra civilización, como son los monumentos antiguos, debe excluirse ordinariamente todo completamiento, considerando sólo la anastilosis; es decir, la recomposición de partes desmembradas existentes, con la adición eventual de aquellos elementos neutros que representen el mínimo necesario para integrar la línea y asegurar las condiciones de conservación;
4.- que en los monumentos que pueden denominarse vivos se admitan sólo aquellos usos no muy diferentes a los destinos primitivos, de forma que en las adaptaciones necesarias no se efectúen alteraciones esenciales en el edificio;
5.- que sean conservados todos los elementos que tengan un carácter artístico o de recuerdo histórico, no importa a que época pertenezcan, sin que el deseo de unidad estilística y de retorno a la primitiva forma intervenga para excluir algunos en detrimento de otros, y sólo puedan eliminarse aquéllos, como los cerramientos de ventanas e intercolumnios de pórticos, que, privados de importancia y de significado, representen afeamientos inútiles; además el juicio sobre tales valores relativos y sobre las eliminaciones correspondientes, debe, en cualquier caso, ser acertadamente discutido y no remitido a un juicio personal del autor de un proyecto de restauración;
6.- que junto al respeto por el monumento y sus diferentes fases, siga el de sus condiciones ambientales, las cuales no deben ser alteradas por aislamientos inoportunos, por construcciones de nuevas fábricas invasoras por su masa, color o estilo;
7.- que en los añadidos que se consideren necesarios, bien para lograr la consolidación, o para lograr el objetivo de una reintegración total o parcial, o para la utilización práctica del monumento, el criterio esencial que hay que seguir debe ser, además del de limitar tales elementos nuevos al mínimo posible, el de darles también un carácter de desnuda simplicidad y correspondencia con el esquema constructivo; y que sólo pueda admitirse en estilo similar la continuación de líneas existentes en los casos en que se trate de expresiones geométricas privadas de individualidad decorativa;
8.- que en todo caso tales añadidos deben ser cuidadosa y claramente señalados o mediante el empleo de material diferente al primitivo, o con la adopción de marcas de contorno, simples y privadas de talla, o con aplicaciones de siglas o epígrafes, de modo que nunca una restauración realizada pueda conducir a engaño a los estudiosos y representar una falsificación de un documento histórico;
9.- que con el fin de reforzar la trabazón estática de un monumento y reintegrar la masa, todos los medios constructivos más modernos puedan proporcionar auxilios preciosos y sea oportuno valerse de ellos cuando la adopción de medios constructivos análogos a los antiguos no logren el fin; y que igualmente los auxilios de las diferentes ciencias experimentales deben ser llamados a contribuir para todos los otros ejemplos precisos y complejos de conservación de las estructuras debilitadas, en los cuales los procedimientos empíricos deben ya ceder el campo a los estrictamente científicos;
10.- que en las excavaciones y exploraciones que sacan a la luz obras antiguas, el trabajo de liberación debe ser metódica e inmediatamente realizado con la sistematización de las ruinas y con la protección estable de las obras de arte halladas que puedan conservarse in situ;
11.- que al igual que en la excavación, también en la restauración de monumentos debe ser condición esencial y taxativa que una documentación precisa acompañe los trabajos mediante informes analíticos recogidos en un diario de restauración e ilustrados con dibujos y fotografías, de forma que todos los elementos determinantes en la estructura y en la forma del monumento, todas las fases de las obras de recomposición, liberación, completamiento, queden registradas de modo permanente y seguro.
El Consejo, convencido finalmente de que, en tiempos tan difíciles y complejos, en los que cada monumento y cada fase de su restauración presentan problemas singulares, la afirmación de los principios genéricos debe ser completada y fecundada mediante el examen y discusión de los casos específicos, expresa los siguientes deseos:
a).- que el juicio del Consejo Superior sea sistemáticamente requerido antes del inicio de los trabajos de todas las restauraciones de monumentos que resulten de la actividad conservadora ordinaria, tanto si estas restauraciones son promovidas y encargadas por particulares como por los entes públicos o por la propia Superintendencia.
b).- que cada año se celebre en Roma una reunión amistosa (cuyas actas podrían ser publicadas en el «Bolletino d’Arte» del Ministerio de Educación Nacional) en la cual cada superintendente exponga los casos y los problemas que se les presenten para reclamar la atención de los colegas, para exponer las propuestas de soluciones.
c).- que sea obligatoria la compilación y conservación metódica de los diarios de restauración y que a ser posible se procure la publicación científica de los datos y noticias analíticas que se extraigan de aquéllos, de forma análoga a la de las excavaciones.
Publicada por el Instituto del Patrimonio Cultural de España
Traducción realizada por María José Martínez Justicia